La Carta de Derechos

Congreso de los Estados Unidos

comenzado y que se celebró en la Ciudad de Nueva York, el miércoles el cuarto de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.

Los convenios de una serie de Estados, que tengan en el momento de su adopción de la Constitución, expresó su deseo, a fin de prevenir el abuso o mala interpretación de sus competencias, más que declarativo y cláusulas restrictivas, se añade: Y como la ampliación de la base de la confianza del público en el Gobierno, el mejor modo de asegurar el benefactor extremos de su institución.

Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en el Congreso, dos tercios de ambas Cámaras de acuerdo, que los siguientes artículos se propone que las legislaturas de los varios Estados, como las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos, o cualquiera de los artículos que, cuando sea ratificado por las tres cuartas partes de las Legislaturas dijo, de ser válida para todos los efectos, como parte de la Constitución dice, por ejemplo.

Además de los artículos, y la enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, propuesta por el Congreso, y ratificado por las legislaturas de los varios Estados, de conformidad con el quinto artículo de la Constitución original.

Enmienda I

Congreso no hará ley alguna por un establecimiento de la religión, o prohibiendo el libre ejercicio de los mismos, o que coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios .

Enmienda II

Una bien regulada milicia, siendo necesaria para la seguridad de un estado libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no se violará.

Enmienda III

Ningún soldado, en tiempo de paz se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario, ni en tiempo de guerra, pero en la forma que prescriba la ley.

Enmienda IV

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones no razonables, no podrán ser violados, y no se justifica, pero cuando exista causa probable, apoyada por juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o las cosas que hay que aprovechar.

Enmienda V

Nadie estará obligado a responder de una sociedad de capital o con otra infamante delito, a menos que en la presentación de una acusación o de un gran jurado, salvo en los casos que se plantean en la tierra o las fuerzas navales, o en la milicia, cuando en servicio efectivo en tiempo de guerra o de peligro público, ni cualquier persona para ser objeto del mismo delito dos veces en peligro de perder la vida o la integridad física, ni podrá ser obligado, en cualquier caso criminal a declarar contra sí mismo, ni ser privado de la vida, la libertad o la la propiedad sin el debido proceso de ley, ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

Enmienda VI

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley, y de ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, que se enfrentan a los testigos en su contra; tener proceso obligatorio para la obtención de los testigos en su favor, y contar con la asistencia de un abogado para su defensa.

Enmienda VII

En trajes en el common law, donde el valor en controversia deberá ser superior a veinte dólares, el derecho de juicio por jurado se conserva, y no por el hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que de acuerdo con la normas de la ley.

Enmienda VIII

El exceso de libertad bajo fianza no será necesario, ni se impondrán multas excesivas, ni infligirán penas crueles y desusadas.

Enmienda IX

La enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no debe interpretarse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

Enmienda X

Las facultades no delegadas a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los estados, están reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
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